Arto. 17
“La Dirección de Contrataciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, ejercerá
funciones de Unidad Normativa para todo el sistema de
adquisiciones del Sector Público, como órgano técnico
y consultivo. Le corresponde dictar: instructivos de carácter
general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación
administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y
económicos, prestar asesoría y coordinar
actividades que orientarán los procesos de contratación
de los organismos sujetos al ámbito de esta
Ley”.
Arto. 18
Literal e) “Preparar anualmente estudios
y análisis acerca del comportamiento de precios de bienes
y servicios, a fin de que las distintas dependencias los
utilicen en la preparación de sus proyectos de
presupuesto”
Literal f) “Informar al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y a los órganos
contralores del Estado sobre cualquier anormalidad detectada en
los procedimientos de compras o de contratación que se
ejecuten, para los efectos legales correspondientes”.
Arto.19
“Crease el Registro de Información sobre Sistemas
de Contrataciones, el cual será administrado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través
de la Dirección General de Contrataciones del Estado
teniendo por objeto utilizar los datos que de forma obligatoria
deberían de suministrar los organismos y entidades del
Sector Publico, desde las programaciones de compras, las fuentes
de financiamiento, ejecución de las adquisiciones, hasta
la conclusión de las mismas, con el fin de llevar
registros estadísticos, para fortalecer el control,
transparencia y economía del proceso de contrataciones y
cumplir con las necesidades de información del Estado”
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