Gobierno de Nicaragua
 

Monitoreo y Evaluación

Marco Legal
La Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo:

Arto. 21
Inciso g) Formular y proponer las normas para la adquisición y proveeduría del sector público y SUPERVISAR su aplicación.

El Decreto No. 71-98: Reglamento a la Ley 290
Arto. 101
“Dirección General de Contrataciones del Estado. Corresponde a esta Dirección: “Proponer normas y procedimientos generales de adquisición, contrataciones y enajenaciones de bienes del Estado, y velar por su correcta aplicación”.

Ley y Reglamento General de Contrataciones del Estado

Arto. 17
“La Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá funciones de Unidad Normativa para todo el sistema de adquisiciones del Sector Público, como órgano técnico y consultivo. Le corresponde dictar: instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, prestar asesoría y coordinar actividades que orientarán los procesos de contratación de los organismos sujetos al ámbito de esta Ley”.

Arto. 18

Literal e) “Preparar anualmente estudios y análisis acerca del comportamiento de precios de bienes y servicios, a fin de que las distintas dependencias los utilicen en la preparación de sus proyectos de presupuesto”

Literal f) “Informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los órganos contralores del Estado sobre cualquier anormalidad detectada en los procedimientos de compras o de contratación que se ejecuten, para los efectos legales correspondientes”.

Arto.19
“Crease el Registro de Información sobre Sistemas de Contrataciones, el cual será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Contrataciones del Estado teniendo por objeto utilizar los datos que de forma obligatoria deberían de suministrar los organismos y entidades del Sector Publico, desde las programaciones de compras, las fuentes de financiamiento, ejecución de las adquisiciones, hasta la conclusión de las mismas, con el fin de llevar registros estadísticos, para fortalecer el control, transparencia y economía del proceso de contrataciones y cumplir con las necesidades de información del Estado”
 
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